La Constitución de 1931

Al comienzo de la segunda República Española, las Cortes presididas por el socialista Julián Besteiro, refrendaron los decretos elaborados por el Gobierno provisional y crearon una comisión para elaborar un proyecto de Constitución, formada mayoritariamente por republicanos y socialistas. Así, la Constitución española de 1931 fue aprobada por las Cortes constituyentes nacidas de las elecciones del 28 de junio de 1931, con 368 votos a favor, ninguno en contra y 89 ausencias (entre ellas 49 diputados de derechas, indignados con la regulación de las relaciones entre Iglesia y estado porque daría lugar a la formación de un Estado laico).
Aunque, en principio, las elecciones estaban previstas para el otoño, el Gobierno Provisional las convocó el 3 de junio para ser celebradas el 28 de junio. Las Cortes electas estarían compuestas de una sola Cámara (unicameral). Abrió sus sesiones el 14 de julio, aniversario de la toma de la Bastilla que inició la Revolución Francesa, y fueron elegidas por sufragio “universal exclusivamente masculino. Un mes antes se había modificado la ley electoral de 1907 para permitir que las mujeres y los sacerdotes pudieran presentarse como candidatos, añadiendo también una rebaja de la edad mínima para votar de 25 a 23 años.
Los debates parlamentarios que originaron su elaboración fueron muy intensos. Fue polémico el primer párrafo del artículo primero: “España es una república democrática y de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de libertad y justicia”, el cual se aprobó por 170 votos contra 152. También tuvo un gran eco público, la inclusión del voto femenino.
Finalmente, la Carta Magna se organizó en 10 títulos, con 125 artículos en total, y dos disposiciones transitorias.
La Constitución definía a España como una república de trabajadores de toda clase y como un Estado integral, compatible con autonomía de los municipios y regiones, ambigua entre el Estado unitario y federal, para satisfacer a los nacionalismos periféricos. Además, estableció la república parlamentaria, teniendo las Cortes el poder legislativo y el control de presupuestos y gubernamental.
Por otro lado, el presidente (poder ejecutivo) sería elegido por los diputados para un mandato de seis años. Tenía la facultad de disolver las Cortes (sólo dos veces por mandato), pero podía ser destituido en caso de hacer un uso abusivo de sus prerrogativas.
Los derechos, deberes y libertades de los españoles estaban claramente especificados. Además de recoger los derechos individuales clásicos, incluía los de libre asociación, reunión y sindicación; además de derechos sociales relativos a la familia, a la educación y al trabajo.
Finalmente, también combinó el derecho de propiedad privada (aunque podía ser expropiada con indemnización, lo que abría la posibilidad de la reforma agraria) con el derecho del Estado de intervenir en asuntos económicos (tanto en la producción como en las relaciones laborales). Se establecía así un modelo de economía mixta, muy avanzado para la época, que provocó la oposición de las derechas, de los propietarios y de los industriales.
La Constitución estuvo vigente hasta el final de la guerra civil en 1939, a pesar de que en el exilio republicano se continuó reconociendo su vigencia hasta 1977.
Alberto García Tarrío
2º Bach B

Fuentes:
“Características de la Constitución española de 1931”, disponible en https://derechouned.com/constitucional/fuentes/9774-caracteristicas-de-la-constitucion-de-1931
 “Constitución de 1931”, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=e38pn5bQ-GE
 “Constitución española de 1931” , disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1931
 “Principales características de la Constitución de 1931”, disponible en http://maldicequenoespoco.blogspot.com/2010/12/principales-caracteisticas-de-la.html
 “La constitución de 1931 y el bienio reformista”, disponible en http://www.historiasiglo20.org/HE/13a-1.htm



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